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“Colombia en camino hacia la libertad y la paz”


Capítulo 2: El delito político en Colombia

Sucesivamente durante toda la historia republicana los levantamientos armados se hicieron tan frecuentes que incluso la más retrograda de las cartas magnas expedida por la Regeneración en 1886 consagraba el trato diferenciado para el delito político, condición legal que permitió los armisticios en la guerra de 1895 y en la de Los Mil Días, aunque de igual manera su Código Penal de 1890 significó la vuelta a las más severas formas penales para los rebeldes, siempre intentando negar el carácter político de estos y aplicando a los insurgentes otros tipos punibles como el de “cuadrilla de malhechores” o “traición a la patria”. Así tempranamente el Estado colombiano dio muestra de su doble faz: relativo garantismo en el papel pero represión absoluta en la realidad, con el cuidado sumo de legalizar al máximo cada vejamen contra el opositor, fértil en engañifas legales para la criminalización y persecución de quienes lo enfrentan. La Ley 95 de 1936, código penal impulsado por el gobierno liberal de López Pumarejo intentó acercar la legislación colombiana al debate jurídico internacional alrededor del delito político, con casi 100 años de retraso. Allí se reconoció como delito complejo, con tratamiento benigno en términos de imposición punitiva y se establece la conexidad –aunque limitada- de otros delitos que concurrirían en el ejercicio de la rebelión. Lastimosamente la realidad será otra y el inicio de La Violencia impondrá otras formas más contundentes de persecución política, poco ceñidas al ordenamiento jurídico planteadoSucesivamente durante toda la historia republicana los levantamientos armados se hicieron tan frecuentes que incluso la más retrograda de las cartas magnas expedida por la Regeneración en 1886 consagraba el trato diferenciado para el delito político, condición legal que permitió los armisticios en la guerra de 1895 y en la de Los Mil Días, aunque de igual manera su Código Penal de 1890 significó la vuelta a las más severas formas penales para los rebeldes, siempre intentando negar el carácter político de estos y aplicando a los insurgentes otros tipos punibles como el de “cuadrilla de malhechores” o “traición a la patria”. Así tempranamente el Estado colombiano dio muestra de su doble faz: relativo garantismo en el papel pero represión absoluta en la realidad, con el cuidado sumo de legalizar al máximo cada vejamen contra el opositor, fértil en engañifas legales para la criminalización y persecución de quienes lo enfrentan. La Ley 95 de 1936, código penal impulsado por el gobierno liberal de López Pumarejo intentó acercar la legislación colombiana al debate jurídico internacional alrededor del delito político, con casi 100 años de retraso. Allí se reconoció como delito complejo, con tratamiento benigno en términos de imposición punitiva y se establece la conexidad –aunque limitada- de otros delitos que concurrirían en el ejercicio de la rebelión. Lastimosamente la realidad será otra y el inicio de La Violencia impondrá otras formas más contundentes de persecución política, poco ceñidas al ordenamiento jurídico planteado.


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